LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ANIMALES
El
Código Civil peruano, entre otros supuestos
específicos de responsabilidad extracontractual, regula en el artículo materia
de comentario el régimen de la responsabilidad por los daños
producidos
por animales. En las líneas que siguen desarrollaremos los alcances de esta norma.
Objetividad
Tal
como se desprende del dispositivo analizado, se
atribuye responsabilidad al
propietario o custodio por los daños producidos por el animal, a
no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
Los autores : Espinoza Espinoza, Taboada Córdova o De Trazegnies Granda, sostienen que esta norma es una
regla de responsabilidad objetiva, al desprenderse de la norma que el resarcimiento no está supeditado a la negligencia o
imprudencia (culpa) del responsable.
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